Lectura obligatoria
Con la implementación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los servicios digitales en virtud de la Ley de la República N.° 12023 y las Regulaciones de Ingresos (RR) N.° 3-2025, surge una pregunta para los proveedores de servicios digitales extranjeros y las empresas locales que reciben sus servicios con respecto a sus obligaciones tributarias, las cuales fueron aclaradas en la Circular Memorándum de Ingresos (RMC) N.° 47-2025.
Para brindar mayor claridad, la Oficina de Rentas Internas (BIR) emitió recientemente la RMC N.° 59-2026, que ofrece respuestas directas, en particular sobre el registro de proveedores de servicios digitales no residentes (NRDSP), las transacciones digitales transfronterizas, los servicios basados en plataformas y la no aplicabilidad de la exención por tratado fiscal al IVA.
Sí, sin embargo, aún depende del tipo de transacción.
De conformidad con la Ley de la República N.° 12023, las Regulaciones de Ingresos N.° 3-2025 y las aclaraciones de la RMC N.° 59-2026, un NRDSP que presta servicios consumidos en Filipinas está generalmente sujeto a un IVA del 12%.
Imagen del material informativo de la BIR sobre el IVA en Servicios Digitales
Si la transacción es B2C o involucra a un consumidor individual ubicado en Filipinas, el NRDSP es responsable de registrarse ante la BIR, retener y remitir el IVA, y presentar las declaraciones de IVA.
Pero si la transacción es B2B, es decir, NRDSP que prestan servicios directamente a empresas filipinas, entonces la empresa filipina debe remitir el IVA mediante retención/cargo inverso basándose en la factura emitida por sus proveedores extranjeros, y presentar la declaración de IVA.
Sí. Los NRDSP deben registrarse ante la BIR y presentar declaraciones de IVA, incluso si los servicios digitales que prestan están exentos de IVA. Sus ventas exentas deben reportarse como tales en sus declaraciones de IVA.
En general, el proveedor de servicios digitales extranjero debe registrarse. Sin embargo, si solo realiza transacciones con un afiliado extranjero y no directamente con la empresa subsidiaria filipina, el afiliado extranjero es considerado el NRDSP y debe registrarse ante la BIR.
Una aclaración notable de la RMC N.° 59-2026 es que el IVA es un tipo de impuesto separado que se aplica al consumo, y es diferente de los tratados fiscales que principalmente tratan los impuestos sobre la renta, como los impuestos sobre las ganancias empresariales, regalías, intereses y dividendos.
La BIR aclaró que las disposiciones de los tratados generalmente no pueden invocarse para eximir a los NRDSP de las obligaciones del IVA, porque incluso si una empresa extranjera tiene derecho a los beneficios del tratado para efectos del impuesto sobre la renta, aún puede estar sujeta a la normativa filipina del IVA para los servicios digitales consumidos localmente.
Antes de que se promulgara esta ley, las empresas locales generalmente estaban obligadas a cobrar el IVA, mientras que muchos proveedores digitales extranjeros no lo estaban, y el gobierno considera que esto creó un entorno competitivo desigual.
El objetivo de la ley del IVA sobre Servicios Digitales es nivelar el campo de juego entre los proveedores locales y extranjeros. Al exigir el IVA sobre los servicios digitales independientemente de dónde se encuentre el proveedor, la BIR busca garantizar un tratamiento fiscal igualitario entre las empresas que atienden a clientes filipinos. – Rappler.com
Mon Abrea es Experto Global en Política Fiscal y Asesor Fiscal Jefe del Asian Consulting Group (ACG), la principal firma de asesoría fiscal y consultoría de inversiones de Filipinas, que ofrece servicios de estrategia fiscal, cumplimiento y asesoría en políticas a corporaciones multinacionales, inversores extranjeros e instituciones gubernamentales. Para asesoría fiscal estratégica, CONSULT ACG, o también puede enviar un correo electrónico a consult@acg.ph para organizar sesiones informativas sobre inversión e impuestos en ciudades clave de Asia, Oriente Medio, Oceanía, Europa y América del Norte.
